I-94 Y ESTANCIA LEGAL
ALERTAS MIGRATORIAS
I-94 Y ESTANCIA LEGAL
Estimados amigos y personas interesadas en vivir en Estados Unidos,
Decidí empezar a escribir una serie de breves artículos denominados ALERTAS MIGRATORIAS, basadas en mi practica migratoria en los Estados Unidos, para informar aspectos relevantes migratorios, a todas las personas que viajan o tienen intención de viajar, vivir, invertir, estudiar o trabajar en los Estados Unidos.
Muchas veces algunos errores pueden tener consecuencias negativas y hasta graves en el historial migratorio de una persona.
Esta ALERTA MIGRATORIA, habla de la forma I-94 y su importancia.
¿Qué es la Forma I-94?
El Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security o DHS), expide (electrónicamente en la mayoría de los casos, a partir del 2013), la Forma I-94. Registro de Entrada/Salida, a los extranjeros que son admitidos a los Estados Unidos, ajustan su estado migratorio mientras están en Estados Unidos o extienden su estadía en el país.
Todas las personas que visitan Estados Unidos o viajan bajo visas de no-inmigrantes, cuando entran por vía aérea o marítima, en el punto de entrada, un oficial de CBP (Custom and Border Protection), les expide una forma I-94 durante el proceso de admisión a los Estados Unidos.
¿Cuál es la importancia de la Forma I-94?
La Forma I-94 establece la fecha hasta la cual una persona esta admitida en los Estados Unidos. Existe la confusión de que la vigencia de una visa establece el periodo autorizado de estancia en los Estados Unidos. Sin embargo, es el Oficial de CBP, al admitir a una persona a los Estados Unidos, quien determina (de acuerdo con la regulación vigente), la fecha hasta la cual una persona puede permanecer en los Estados Unidos. La forma I-94 establece la siguiente frase “Admitido hasta esta Fecha” (Admit Until Date).
Es muy importante cada vez que entres a los Estados Unidos, ir a la pagina de la Forma I-94, para verificar que el Oficial clasifico tu entrada correctamente, es decir, bajo la categoría que corresponda: B1/B2, E1, E2, L1A, L1B, etc. y conozcas el ultima día en que puedes permanecer en los Estados Unidos.
Diferencia entre periodo establecido en la I-94 y expiración de visa
Como se dijo anteriormente, las fechas que establece la I-94 es la fecha de entrada a los Estados Unidos y la fecha hasta la cual puedes permanecer en los Estados Unidos y la fecha de expiración de la visa, por su lado, es la ultima fecha en la que puedes entrar a los Estados Unidos.
Existen situaciones en las que puedes permanecer en el país después de la fecha de admisión a los Estados Unidos, como puede ser, al presentarse una extensión, o ingresar una petición de ajuste de estado a residente permanente. En todo caso, es importante consultes con tu abogada o abogado tu caso en particular para que no vayas a caer en situaciones que puedan tener consecuencias negativas y hasta sanciones.
¿Dónde encuentro mi forma I-94 después de entrar a los Estados Unidos?
Entra al website de la autoridad en: https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home
O busca en cualquier buscador “I-94” para ir a la página de CBP (Custom and Border Protection). Ingresa tu nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y numero de pasaporte para acceder a tu ultima entrada a los Estados Unidos. También podrás ver tu historial de entradas y salidas.
PROXIMAMENTE EN ALERTAS MIGRATORIAS USA HABLARE DE DIFERENTES TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE
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Acerca de Maria Campos Filliatreau, Esq.
Maria es abogada con licencia para practicar leyes en Nueva York y en el ámbito de Migración y Naturalización en todos los estados y territorios de los Estados Unidos de América. También es abogada con licencia para practicar en Mexico. Maria es graduada de una maestría de la Universidad de Cornell y de la licenciatura del Instituto Tecnológico Autónomo de Mexico. Miembro de AILA (American Immigration Lawyers Association).
This article has been prepared by Campos Immigration Group PLLC for informational purposes and in no way constitutes legal advice. The information contained herein in no way or form is intended to create, and receipt of it does not constitute, a lawyer-client relationship. In no event should you act upon this information without seeking advice from a lawyer licensed in your own state or country. Please read our terms and conditions: https://www.camposimmigrationlaw.com/terms-conditions.