Contenido de la “Proclamación Presidencial de Junio 22, 2020

(“por la cual suspende el ingreso a Estados Unidos a ciertas categorías de no inmigrantes que presenten un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos tras la pandemia del Coronavirus”)

Estimados clientes y amigos,

Este Newsletter originalmente se centraría en información sobre la visa E-2 por medio de la cual extranjeros pueden llevar a cabo y dirigir una actividad comercial y vivir en los Estados Unidos.

Sin embargo, voy a dedicar este Newsletter a tratar en términos generales, la Proclamación Presidencial de Junio 22 de 2020, ya que existen muchos cuestionamientos al respecto.

1. ¿Cuál es la racionalidad tras esta Proclamación?

De acuerdo con información de la Casa Blanca, la suspensión tiene como objetivo dar prioridad a los ciudadanos de los Estados Unidos en el mercado laboral afectado por la crisis de salud de COVID-19, suspendiendo la entrada de extranjeros que pudieran ocupar ciertos trabajos en detrimento de sus ciudadanos durante esta etapa de impacto económico.

En términos generales se puede decir que se está suspendiendo la emisión de visas en las que empleadores de Estados Unidos buscan contratar temporalmente a extranjeros destacados en diferentes áreas como puede ser ciencia, economía, tecnología, leyes, entre otras, y que cuentan con conocimientos de alto nivel de especialización o habilidades específicas.

Originalmente, hubo rumores que no se incluirían las visas para ejecutivos y administradores de alto nivel. Sin embargo, en la orden finalmente si se incluyeron en la suspensión.

Como se verá más abajo no incluye a prestadores de servicios en el ramo médico que puede contribuir a combatir la crisis sanitaria originada por el COVID-19, entre otros rubros.

Esta proclamación no afecta las visas de turismo, negocios temporales y visas de inversión. No hay que confundir la suspensión contenida en la proclamación Presidencial con las limitantes que se han puesto en viajes, ya sea por la pandemia, o por otras razones.

2. ¿Cuál es el contenido general?

En abril del 2020, el Presidente Trump emitió una Proclamación Presidencial por medio de la cual suspendió la entrada a los Estados Unidos de ciertos inmigrantes extranjeros. En Junio 22, el Presidente emite una nueva Proclamación que se enfoca en la entrada de no-inmigrantes bajo ciertas clasificaciones que incluye las visas H-1B, H-2B, L-1 (L-1A & L-1B) y ciertos tipos de visas J-1 (internos, asesores de campamentos, au pairs, trabajadores de verano, por ejemplo). Esta orden aplica también para los miembros de la familia de la persona sujeta a la clasificación de la Proclamación.
La suspensión prevista aplica a aquellos dentro de las categorías arriba mencionadas, que se encuentren:

  • Fuera de los Estados Unidos en la fecha efectiva de la proclamación, es decir, Junio 24, 2020.

  • No cuenten con una visa valida y vigente de no-inmigrante en la fecha efectiva de la Proclamación, y

  • No tengan un documento para viajar valido y oficial (por ejemplo, un parole) diferente a la visa que les permite la entrada a los Estados Unidos.

3. ¿Cuáles son las excepciones?

La suspensión NO aplica a las siguientes categorías:

  • Residentes Permanentes.

  • No inmigrantes que se encuentren en los Estados Unidos.

  • Fuera de los Estados Unidos, pero cuenten con una visa de no-inmigrante valida o un documento de viaje (parole por ejemplo).

  • Las esposas, los esposos e hijos extranjeros de ciudadanos americanos.

  • Tengan la intención de entrar a los Estados Unidos para prestar trabajo temporal o servicios esenciales para la cadena de alimentos de Estados Unidos.

  • Aquellos cuyo ingreso sea en beneficio del interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional (Homeland Security).

  • Individuos y sus conyuges e hijos que deseen ingresar a los Estados unidos con una visa de inmigrante como doctor, enfermera u otro tipo de profesional de la salud, para desarrollar investigaciones medidas u otro tipo de investigación para combatir el contagio de COVID-19, o para realizar trabajo esencial para combatir o aliviar los efectos del COVID-19 (según lo determine los Secretarios de Estado y los Departamento de Seguridad Nacional).

  • Individuos que apliquen a visas para entrar a los Estados Unidos bajo el programa EB-5.

  • Individuos que puedan ayudar en la consecución de objetivos de procuración de justicia de relevancia (según lo determinen los Secretarios de Seguridad Nacional y de Estado según las recomendaciones del Procurador General).

  • Miembros de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sus esposas e hijos, e

  • Individuos y sus esposas e hijos elegibles para visas especiales de inmigrante.

Las excepciones serán analizadas caso por caso, por el oficial consular.

4. ¿Qué categorías están fuera de esta Proclamación?

Las visas de no inmigrante: como son las de turismo, inversión, negocios temporales.
Refugiados: La Proclamación no limita la opción de los individuos de aplicar para asilo, refugio, suspensión de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura.

5. Vigencia.

La vigencia de esta orden es a Diciembre 31, 2020, pero podrá ser sujeta a revisión y ampliarse de ser necesario, según las circunstancias en el mercado laboral de los Estados Unidos.

6. ¿Como podemos ayudar?


Nuestros servicios son boutique, hacemos trabajo muy especializado para un numero determinado de clientes y los llevamos de la mano en todo el proceso, de una manera personalizada, dedicada, ética y muy profesional.

Estamos orgullosos de haber asesorado y seguir asesorando a múltiples familias e inversionistas en su proceso de migración hacia los Estados Unidos.

Para consultas personalizadas contactanos a través de los links siguientes.

mariacamposfilliatreau@gmail.com WhatsApp

Previous
Previous

I-94 Y ESTANCIA LEGAL

Next
Next

Camino a la Residencia Permanente en Estados Unidos vía el PROGRAMA EB-5